INTEGRANTES

    1. I. El Titular del Ejecutivo, quien la presidirá;
    2. II. El titular de la Secretaría, quién tendrá a su cargo la coordinación y suplirá al titular del Ejecutivo del Estado en caso de ausencia;
    3. III. Los titulares de las Secretarías de estado que participen en la ejecución de programas sociales; y
    4. IV. Cinco Presidentes Municipales, uno por cada región del estado, quienes serán elegidos por los demás miembros de la Comisión y fungirán como representantes de los municipios que comprende dicha región.

Podrán ser invitados a participar en reuniones específicas los titulares de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, el diputado que presida o coordine la Comisión del Congreso del Estado, así como representantes de los sectores social, de investigación, privado y académico. Los integrantes de la Comisión podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener el nivel jerárquico para tomar decisiones, y que, en ausencia de quien suplan tendrán las mismas funciones. El funcionamiento y organización de la Comisión quedará regulado por el reglamento interno que para el caso emita la propia Comisión, con apego a la presente ley y demás ordenamientos legales aplicables.



ATRIBUCIONES

  • I. Analizar y proponer al Titular del Ejecutivo las políticas públicas de desarrollo social de conformidad con las normas que la rigen;
  • II. Establecer los criterios para la planeación y ejecución de las políticas públicas y programas de desarrollo social en los ámbitos regional, estatal y municipal;
  • III. Analizar los programas sociales estatales, regionales y especiales, así como las acciones e inversiones en el marco del Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Sectorial de Desarrollo Social y las políticas públicas a que se refiere la fracción anterior;
  • IV. Recomendar medidas para que la política estatal en materia de desarrollo social sea aplicada con eficiencia, trasparencia y efectividad;
  • V. Proponer al Titular del Ejecutivo alternativas para una mejor coordinación de los tres órdenes de gobierno, en la ejecución de políticas y acciones en materia de desarrollo social;
  • VI. Opinar sobre los presupuestos de las dependencias y entidades de la administración pública estatal involucradas en los programas de desarrollo social y presentar propuestas de adecuación presupuestal que se pueden destinar a los programas de desarrollo social;
  • VII. Analizar y proponer esquemas alternativos de financiamiento para los programas de desarrollo social y de superación de la pobreza;
  • VIII. Analizar y dar seguimiento a las propuestas del Consejo Consultivo;
  • IX. Dar seguimiento a la ejecución de los programas de desarrollo social y proponer las líneas de acción para que estos generen los mejores resultados;
  • X. Analizar el marco normativo del desarrollo social, las reglas de operación y lineamientos de programas sociales y, en su caso, proponer y promover modificaciones ante las instancias competentes;
  • XI. Opinar sobre los mecanismos de participación social y comunitaria de conformidad con las normativas que rigen la materia;
  • XII. Proponer acciones de capacitación e investigación para servidores públicos de los tres órdenes de gobierno en aspectos relacionados con el desarrollo social;
  • XIII. Crear grupos de trabajos temáticos, regionales o sectoriales para la atención de asuntos específicos de desarrollo social y de las carencias;
  • XIV. Proponer métodos para conjuntar, coordinar y unificar los esfuerzos del Sistema Estatal de Desarrollo Social;
  • XV. Seleccionar a los consejeros del Consejo Consultivo;
  • XVI. Aprobar y expedir su reglamento interno; y
  • XVII. Las demás que señale el reglamento interno, la presente ley y demás disposiciones aplicables.