INTEGRANTES
- I. El Titular del Ejecutivo, quien la presidirá;
- II. El titular de la Secretaría, quién tendrá a su cargo la coordinación y suplirá al titular del Ejecutivo del Estado en caso de ausencia;
- III. Los titulares de las Secretarías de estado que participen en la ejecución de programas sociales; y
- IV. Cinco Presidentes Municipales, uno por cada región del estado, quienes serán elegidos por los demás miembros de la Comisión y fungirán como representantes de los municipios que comprende dicha región.
Podrán ser invitados a participar en reuniones específicas los titulares de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, el diputado que presida o coordine la Comisión del Congreso del Estado, así como representantes de los sectores social, de investigación, privado y académico. Los integrantes de la Comisión podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener el nivel jerárquico para tomar decisiones, y que, en ausencia de quien suplan tendrán las mismas funciones. El funcionamiento y organización de la Comisión quedará regulado por el reglamento interno que para el caso emita la propia Comisión, con apego a la presente ley y demás ordenamientos legales aplicables.
ATRIBUCIONES
- I. Analizar y proponer al Titular del Ejecutivo las políticas públicas de desarrollo social de conformidad con las normas que la rigen;
- II. Establecer los criterios para la planeación y ejecución de las políticas públicas y programas de desarrollo social en los ámbitos regional, estatal y municipal;
- III. Analizar los programas sociales estatales, regionales y especiales, así como las acciones e inversiones en el marco del Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Sectorial de Desarrollo Social y las políticas públicas a que se refiere la fracción anterior;
- IV. Recomendar medidas para que la política estatal en materia de desarrollo social sea aplicada con eficiencia, trasparencia y efectividad;
- V. Proponer al Titular del Ejecutivo alternativas para una mejor coordinación de los tres órdenes de gobierno, en la ejecución de políticas y acciones en materia de desarrollo social;
- VI. Opinar sobre los presupuestos de las dependencias y entidades de la administración pública estatal involucradas en los programas de desarrollo social y presentar propuestas de adecuación presupuestal que se pueden destinar a los programas de desarrollo social;
- VII. Analizar y proponer esquemas alternativos de financiamiento para los programas de desarrollo social y de superación de la pobreza;
- VIII. Analizar y dar seguimiento a las propuestas del Consejo Consultivo;
- IX. Dar seguimiento a la ejecución de los programas de desarrollo social y proponer las líneas de acción para que estos generen los mejores resultados;
- X. Analizar el marco normativo del desarrollo social, las reglas de operación y lineamientos de programas sociales y, en su caso, proponer y promover modificaciones ante las instancias competentes;
- XI. Opinar sobre los mecanismos de participación social y comunitaria de conformidad con las normativas que rigen la materia;
- XII. Proponer acciones de capacitación e investigación para servidores públicos de los tres órdenes de gobierno en aspectos relacionados con el desarrollo social;
- XIII. Crear grupos de trabajos temáticos, regionales o sectoriales para la atención de asuntos específicos de desarrollo social y de las carencias;
- XIV. Proponer métodos para conjuntar, coordinar y unificar los esfuerzos del Sistema Estatal de Desarrollo Social;
- XV. Seleccionar a los consejeros del Consejo Consultivo;
- XVI. Aprobar y expedir su reglamento interno; y
- XVII. Las demás que señale el reglamento interno, la presente ley y demás disposiciones aplicables.