Integrantes
| Ing. Manolo Jiménez Salinas Presidente del Consejo |
Secretario de Inclusión y Desarrollo Social |
| Lic. José Luis Villarreal González Secretario Técnico del Consejo |
Subsecretario de Planeación y Evaluación de la SIDS |
| Ing. Salvador Hernández Vélez Vocal del Consejo |
Rector De La U.A. de C. |
| Lic. Jorge Verástegui Saucedo Vocal del Consejo |
Rector De La U.A.N.E. |
| Dr. Gilberto Aboites Manrique Vocal del Consejo |
Director del Centro de Investigaciones Socioeconómicas de la U.A. de C. |
| M.C. Mario Prudencio Valdés Garza Vocal del Consejo |
Director Del Consejo Estatal de Ciencia Y Tecnología |
| Lic. Alejandra Pepi De la Peña Vocal del Consejo |
Presidenta de la CANACO Saltillo |
| Ing. Eduardo Francisco Garza Martinez Vocal del Consejo |
Presidente de CANACINTRA Coahuila Sureste |
| Ing. Carlos Mery Milán Vocal del Consejo |
Presidente del Patronato del Banco de Alimentos Saltillo |
| Lic. Maria del Refugio Gutierrez Garcia Vocal del Consejo |
Presidenta del Consejo Regional Sureste de Organismos de OSC de Coahuila A.C. |
| Ing. Guillermo Villalobos Davila Vocal del Consejo |
Presidente de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción Delegación Sureste Coahuila |
REGLAMENTO
El funcionamiento y organización del Consejo, quedará regulado por el reglamento interno que para el caso se emita por el propio Consejo.
ATRIBUCIONES
El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
- I. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la planeación, aplicación y orientación o reorientación de la política de desarrollo social basado en el resultado de sus investigaciones;
- II. Realizar estudios sobre los niveles de desarrollo social en el estado, detectando las zonas marginadas y los segmentos de la población que requieren de mayores apoyos;
- III. Realizar la evaluación anual de la política estatal de desarrollo social a fin de verificar si cumplen los objetivos y metas fijadas en los programas de desarrollo social;
- IV. Recomendar adecuaciones a los programas sociales cuando existan causas que lo ameriten;
- V. Proponer la integración de comisiones o grupos de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
- VI. Realizar muestreos, comparativos y análisis de los resultados de las evaluaciones que emitan las autoridades y organismos competentes a fin de proponer programas y acciones que orienten el desarrollo social;
- VII. Verificar la correcta difusión de los programas de desarrollo social, y en su caso, proponer estrategias de comunicación para que la información llegue a todas las personas en situación de vulnerabilidad;
- VIII. Expedir su reglamento interno;
- IX. Proponer la realización de estudios e investigaciones en materia de Desarrollo Social; y
- X. Las demás que señale el reglamento interno, la presente ley y las disposiciones legales aplicables.
ACCIONES
- El Consejo, al investigar, analizar y evaluar el impacto de las políticas y programas de desarrollo social, que ejecuten las dependencias públicas, podrá auxiliarse de los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, que emita el Consejo Nacional de evaluación de la Política Social, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad.
- Las dependencias y entidades de desarrollo social prestarán al Consejo Consultivo la colaboración necesaria para el ejercicio de sus funciones.
- El Consejo podrá coordinarse con otras dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, de organizaciones civiles, de investigación nacional e internacional, así como de particulares investigadores en la materia de desarrollo social para el cumplimiento de sus objetivos.