Integrantes

Ing. Manolo Jiménez Salinas
Presidente del Consejo
Secretario de Inclusión y Desarrollo Social
Lic. José Luis Villarreal González
Secretario Técnico del Consejo
Subsecretario de Planeación y Evaluación de la SIDS
Ing. Salvador Hernández Vélez
Vocal del Consejo
Rector De La U.A. de C.
Lic. Jorge Verástegui Saucedo
Vocal del Consejo
Rector De La U.A.N.E.
Dr. Gilberto Aboites Manrique
Vocal del Consejo
Director del Centro de Investigaciones Socioeconómicas de la U.A. de C.
M.C. Mario Prudencio Valdés Garza
Vocal del Consejo
Director Del Consejo Estatal de Ciencia Y Tecnología
Lic. Alejandra Pepi De la Peña
Vocal del Consejo
Presidenta de la CANACO Saltillo
Ing. Eduardo Francisco Garza Martinez
Vocal del Consejo
Presidente de CANACINTRA Coahuila Sureste
Ing. Carlos Mery Milán
Vocal del Consejo
Presidente del Patronato del Banco de Alimentos Saltillo
Lic. Maria del Refugio Gutierrez Garcia
Vocal del Consejo
Presidenta del Consejo Regional Sureste de Organismos de OSC de Coahuila A.C.
Ing. Guillermo Villalobos Davila
Vocal del Consejo
Presidente de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción Delegación Sureste Coahuila

REGLAMENTO

El funcionamiento y organización del Consejo, quedará regulado por el reglamento interno que para el caso se emita por el propio Consejo.

ATRIBUCIONES

El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

  • I. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la planeación, aplicación y orientación o reorientación de la política de desarrollo social basado en el resultado de sus investigaciones;
  • II. Realizar estudios sobre los niveles de desarrollo social en el estado, detectando las zonas marginadas y los segmentos de la población que requieren de mayores apoyos;
  • III. Realizar la evaluación anual de la política estatal de desarrollo social a fin de verificar si cumplen los objetivos y metas fijadas en los programas de desarrollo social;
  • IV. Recomendar adecuaciones a los programas sociales cuando existan causas que lo ameriten;
  • V. Proponer la integración de comisiones o grupos de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
  • VI. Realizar muestreos, comparativos y análisis de los resultados de las evaluaciones que emitan las autoridades y organismos competentes a fin de proponer programas y acciones que orienten el desarrollo social;
  • VII. Verificar la correcta difusión de los programas de desarrollo social, y en su caso, proponer estrategias de comunicación para que la información llegue a todas las personas en situación de vulnerabilidad;
  • VIII. Expedir su reglamento interno;
  • IX. Proponer la realización de estudios e investigaciones en materia de Desarrollo Social; y
  • X. Las demás que señale el reglamento interno, la presente ley y las disposiciones legales aplicables.


ACCIONES

  • El Consejo, al investigar, analizar y evaluar el impacto de las políticas y programas de desarrollo social, que ejecuten las dependencias públicas, podrá auxiliarse de los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, que emita el Consejo Nacional de evaluación de la Política Social, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad.
  • Las dependencias y entidades de desarrollo social prestarán al Consejo Consultivo la colaboración necesaria para el ejercicio de sus funciones.
  • El Consejo podrá coordinarse con otras dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, de organizaciones civiles, de investigación nacional e internacional, así como de particulares investigadores en la materia de desarrollo social para el cumplimiento de sus objetivos.