La Ley General de Desarrollo Social (LGDS), en el artículo 29 define que las Zonas de Atención Prioritaria son “las áreas o regiones, de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social”.
La determinación de las zonas se orientará por los criterios de resultados que para tal efecto defina el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL).
Asimismo, el artículo 29 del Reglamento de la LGDS establece que la Secretaría de Bienestar[¹] del Gobierno Federal determinará anualmente las Zonas de Atención Prioritaria, con el propósito de dirigir las acciones más urgentes para superar las marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social y fortalecer el desarrollo regional equilibrado.